COMUNICADO No. 06

República de Colombia

Corte Constitucional

Presidencia

 

COMUNICADO No. 06

 

La Corte Constitucional, en la sesión de la Sala Plena celebrada el día 18 de febrero de 2009, adoptó la siguiente decisión:

 

            EXPEDIENTE LAT-337      -          SENTENCIA C-094/09

            Magistrada ponente: Dra. Clara Elena Reales Gutiérrez

 

1.1.         Norma revisada

LEY 1126 DE 2008. Por medio de la cual se aprueba el “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia sobre Cooperación en el campo de la Educación y la Capacitación”.

1.2.         Decisión

Primero.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1226 de 2008, por medio de la cual se aprueba el “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia sobre Cooperación en el campo de la Educación y la Capacitación”, suscrito el 6 de agosto de 2002.

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE el “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia sobre Cooperación en el campo de la Educación y la Capacitación”, suscrito el 6 de agosto de 2002.

1.3.         Razones de la decisión

Revisado el trámite surtido en el Congreso de la República por la Ley 1226 de 2008, la Corte constató que se habían cumplido todas las etapas y requisitos de procedimiento establecidos por la Constitución y el Reglamento del Congreso para el debate y aprobación de toda ley.

En cuanto se refiere al contenido material del Memorando de Entendimiento que se aprueba por medio de la citada ley, la corporación determinó que constituye un importante instrumento para impulsar y promover canales de cooperación y desarrollo, en consonancia con los preceptos constitucionales contenidos en los artículos 9º, 226 y 227 de la Constitución. Las cláusulas  del presente instrumento internacional en nada desconocen la soberanía nacional, el principio de respeto a la autodeterminación de los pueblos, en consonancia con la promoción de la internacionalización de las relaciones políticas, económicas y sociales del Estado colombiano, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. Para la Corte es claro, que la finalidad última del Convenio revisado, cual es la de promover el desarrollo de la población colombiana mediante la educación y la capacitación, resulta de un todo acorde con los fines de la educación consagrados en el artículo 67 de la Constitución Política. Ahora bien, en cuanto se refiere a la posibilidad de revisión o modificación por consentimiento mutuo de las Partes, la Sala precisó que el respectivo acuerdo requerirá de la aprobación del Congreso y del previo control de constitucionalidad, de conformidad con el artículo 241, numeral 10 de la Carta Política. Por lo expuesto, la Corte procedió a declarar exequibles, tanto el “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia sobre Cooperación en el campo de la Educación y la Capacitación”, suscrito el 6 de agosto de 2002, como la Ley 1226 de 2008, aprobatoria del mismo.

1.4.   El magistrado JAIME ARAUJO RENTERIA manifestó su salvamento de voto, por considerar que en el presente caso se incumplió con el requisito constitucional establecido en el artículo 8º del Acto Legislativo 01 de 2003 (art. 160 Co. Pol.), toda vez que el anuncio previo a la votación en segundo debate en la Cámara de Representantes no se hizo para una fecha determinada, ya que si bien se fijó la fecha del 8 de junio de 2008, se dejó abierta expresamente la posibilidad de que ésta se llevara a cabo en otras sesiones “donde se debata (sic) proyectos de ley o actos legislativos para la siguiente sesión”. Es decir, que la sesión de dicha fecha era sólo una posibilidad, entre otras, para someter el proyecto de ley a votación. Este incumplimiento genera a su juicio, la inconstitucionalidad de toda la ley.

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Presidente